IV Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo( 27y 28/4 )

Por sexto año consecutivo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo organiza la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo. El programa recrea un espacio para el desarrollo del diálogo social en prevención de los riegos laborales, convocando a cuatro eventos simultáneos que se realizarán en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario, los días 27 y 28 de abril.
“La Salud y Seguridad en el Trabajo en tiempos de crisis "

Inscripción y mayor información en http://www.srt.gov.ar/

miércoles, 15 de abril de 2009

RESEÑA DE ALGUNAS NORMAS LABORALES DICTADAS DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2009

Resolución 314/2009. Ministerio de Salud (BO del 01/04/2009).
Readecuación del arancel vigente del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución N° 1074/08.

• Decreto 222/2009. Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social (BO del 01/04/2009)
Dase por prorrogada la designación de la Coordinadora de Programas y Proyectos Especiales de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales de la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales.

• Ley 26.480 (BO del 06/04/2009)
Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente: d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.

• Resolución general 2582. Administración Federal de Ingresos Públicos (BO del 06/04/2009)
Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución General Nº 2549, por el siguiente: "ARTICULO 18.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de junio de 2009, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha''.

• Resolución general 2585. Administración Federal de Ingresos Públicos (BO del 07/04/2009)
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.417 y en los Artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 6/09 de la Secretaría de Seguridad Social, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:

CATEGORIA RENTAS DE REFERENCIA
I...... 446,76
II.... 625,46
III... 893,52
IV... 1.429,63
V.... 1.965,74

Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 —con vencimiento en el mes de abril de 2009— y siguientes.
Modifícase la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias
Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 en las sumas de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82), respectivamente.

.• Resolución 275/2009. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 07/04/2009)
Suspéndase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde el 3 de febrero de 2009, el "Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social", aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008

• Resolución 241/2009. Secretaría de Empleo (BO del 08/04/2009)
Los trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que en el transcurso de su participación en acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el sector público y Los trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que en el transcurso de su participación en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en el Sector Público cumplan VEINTICUATRO (24) meses en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, continuarán percibiendo hasta el término de dicha participación, hasta un máximo de DOCE (12) meses, la prestación monetaria y, si correspondiere, el suplemento correspondiente a la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

martes, 14 de abril de 2009

Un tribunal invalida un acuerdo conciliatorio del SECLO

La Cámara laboral invalidó un acuerdo de desvinculación celebrado ante el Servicio Laboral de Conciliación Obligatoria (SECLO) e hizo lugar al cobro de un crédito laboral pretendido por un trabajador.
En la causa “Gogola Jorge c/ FE. ME. S.A. s/ cobro de salarios”, los jueces resolvieron que un trabajador puede cuestionar judicialmente los acuerdos celebrados ante ese servicio de conciliación laboral pese a estar debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo. (ver fallo completo provisto por elDial.com)

Los detalles del fallo

Pese a haber firmado un acuerdo de desvinculación laboral homologado ante el Ministerio de Trabajo, un trabajador inició un juicio a su empleador reclamando el cobro de determinados créditos laborales.La empresa argumentó que el reclamo no correspondía porque ya se había logrado un acuerdo de desvinculación homologado ante la autoridad administrativa, y en donde el trabajador declaraba que “no tenía nada más que reclamar por ningún otro concepto emergente de la relación laboral”.Sin embargo, el tribunal indicó que la doctrina judicial que reconocía eficacia a este tipo de acuerdos sólo resultaba aplicable a los acuerdos homologados en sede judicial, y no a aquellos celebrados ante la autoridad administrativa, tal como había estableció el plenario “Lafalce”.

lunes, 13 de abril de 2009

El despido

El despido es una de las causales por las cuales puede extinguirse el contrato de trabajo. Cabe recordar que el despido es un acto jurídico valido, un derecho que tiene el empleador y de acuerdo a la forma en que se produjo ese despido la ley laboral le asigna responsabilidades diferentes. En lineas generales se puede hablar de dos tipos de despido:
1) El despido con causa, es el que decide el empleador cuando por las inobservancias por parte del trabajador de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo son de tal magnitud y gravedad que hacen imposible la continuidad el vinculo laboral. Sin embargo, hay que entender que unos de los principios del derecho laboral es la de "la continuidad del contrato de trabajo", es decir, que la ley persigue siempre que la relación laboral se mantenga en el tiempo, por lo que la justa causa que se invoca para extinguir el vinculo tiene estrictos requisitos materiales y formales que cumplir a fin de que logre los efectos jurídico que persigue; entre otras cosas el despido debe ser notificado fehacientemente, la causa debe ser de tal gravedad que impida continuar el vinculo, la notificación de la causal debe ser notificada contemporaneamente con la toma de conocimiento por parte del empleador, además la causal debe ser probada por el empleador con los medios que tenga a su alcance etc. En este caso no genera obligaciones indemnizatorias para el empleador limitandose el mismo a otorgar al empleado su liquidación final y los certificados de trabajo.
2)El otro supuesto de extinción del vinculo laboral es el despido sin justa causa. Este se produce cuando el empleador termina unilateralmente con la relación de trabajo sin invocar una justa causal, en este supuesto se incluyen la falsa causa o una causa que no pueda ser probada. También se considera despido incausado cuando de las conductas y actitudes del empleador hacia su empleado se desprende que el mismo no consiente proseguir con la relación de trabajo, por ejemplo: malos tratos continuos, sanciones desproporcionadas, falta de pago de la remuneración etc. mas allá de que en estos casos no se notifico fehacientemente la voluntad de extinguir el contrato de trabajo la ley ampara que el trabajador se considere despedido sin causa ya que por los comportamientos de su patrón se le vuelve imposible continuar con el vinculo. También este tipo de despido debe ser notificado fehacientemente por quien lo invoca, y es decir que el empleado que se considera despedido deberá notificarlo en el menor tiempo posible, ya que de no presentarse a trabajar (tal cual es la voluntad del trabajador cuando de las injurias se vuelve imposible continuar la relación laboral) puede quedar enmarcado en la figura del "abandono de tareas". El despido incausado da lugar a los rubros indemnizatorios del articulo 245 de la LCT, otros según el caso.

La contratación laboral II

El despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama. Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual el trabajador debe tratar de seguir concurriendo al lugar de trabajo hasta que sea enviado el telegrama de despido. Si no es permitida su entrada, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrario se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744.

CORTE SUPREMA: RESPONSABILIDAD PLENA DE LA ART POR NO FISCALIZAR LA SEGURIDAD LABORAL

En un fallo emitido el 31 de Marzo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó que una aseguradora que había omitido fiscalizar al empleador y las condiciones de seguridad laboral que el mismo brindaba a sus empleados, resulta plenamente responsable de todos los daños sufridos por el trabajador.
En la causa “Torrillo c/ Gulf Oil Argentina”, el Máximo Tribunal resolvió que la aseguradora de riesgos de trabajo resulta plenamente responsable por haber omitido fiscalizar las condiciones de seguridad laboral, no pudiendo limitar su responsabilidad a lo pactado en el contrato de seguro, debiendo en su lugar indemnizar al trabajador conforme a las normas del Código Civil.
De esta manera, el Máximo Tribunal ratificó una sentencia emitida por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se había determinado una plena indemnización por daños y perjuicios, a la familia de un trabajador que había fallecido en el lugar donde desempañaba su trabajo como consecuencia de un incendio.
Los jueces, resaltaron que de acuerdo a lo normado en la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557, las aseguradoras tienen la obligación de controlar y vigilar los lugares de trabajo, cumpliendo de esta manera con el fin de prevención de los riesgos derivados del trabajo, para reducir la siniestrabilidad laboral.
Según se expuso en el fallo, las ART son un medio útil para la prevención cuando cumplen con dicha obligación, teniendo el deber de tener un acabado conocimiento de las condiciones existentes en el ámbito de trabajo, a la vez que deben realizar actividades concretas de prevención, denunciando a los empleadores en caso de detectar irregularidades.
Los jueces rechazaron la postura esgrimida por las aseguradores, quienes argumentaron que no tienen la posibilidad de obligar a las empresas a que cumplan con las medidas de seguridad impidiendo que desarrollen su actividad en caso de no cumplir con sus obligaciones, ya que remarcaron que la obligación de las ART consiste en prevenir los incumplimientos para que los siniestros puedan evitarse.
Si bien la postura manifestada por la Corte fue varias veces adoptada en el fuero laboral, es la primera vez que el Máximo Tribunal recoge dicha doctrina.

La contratación laboral I

Las leyes del trabajo privilegian la contratación por tiempo indefenido. Para formalizarla no se exige un instrumento escrito y se le otorga al empleador la posibilidad de colocar al trabajador en un régimen de prueba durante los tres primeros meses.

SOLO EN ESTE TIPO CONTRACTUAL SE ADMITE ESE PERÍODO DE PRUEBA, y desde el 2004 no se permite ampliación por convenio colectivo.
Es obligatorio el PREAVISO. su omisión autoriza a una indemnización de 1/2 mes de sueldo.